viernes, 4 de noviembre de 2011

Tribunal Administrativo de Navarra



  
El TAN vuelve a anular el contrato del Ayuntamiento de Lumbier con el Arzobispado para el uso del cine
Estima el recurso del grupo Ondalan, ya que el consistorio no acató la primera resolución


A la izquierda, Esther Beroiz y Félix Ollo, concejales de Ondalan en Lumbier.
A la izquierda, Esther Beroiz y Félix Ollo, concejales de Ondalan en Lumbier. (M.Z.)

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha fallado a favor del grupo Ondalan del Ayuntamiento de Lumbier en el recurso de alzada interpuesto por este grupo contra las estipulaciones adicionales aprobadas por el Ayuntamiento, con los votos de la Agrupación Independiente, en el convenio suscrito entre éste y el Arzobispado en enero del pasado año, para la cesión y uso del cine.
  
Lumbier. La resolución del TAN se puso en conocimiento de la corporación en el pleno del miércoles, en el que el alcalde, Mauro Gogorcena, afirmó no compartir la resolución, si bien dijo que el Ayuntamiento la acatará. Añadió que, de hecho, se habían reiniciado las conversaciones con la Iglesia para realizar un nuevo contrato, a pesar de que, añadió, "sigo pensando que éste era el mejor convenio para el pueblo".
  
El 21 de enero de 2010 el Ayuntamiento de Lumbier, con los votos de la Agrupación Independiente, que tiene mayoría absoluta, suscribió un contrato con el Arzobispado para el arrendamiento del cine. El 7 de mayo, Ondalan, primera fuerza de la oposición, presentó un recurso de alzada contra dicho acuerdo ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que el 15 de septiembre dictó resolución estimatoria y declaró nulo el contrato, básicamente por inexistencia de precio cierto en el mismo.
  
Un mes más tarde, el 8 de octubre, el Defensor del Pueblo de Navarra, a raíz de una queja presentada por NaBai, recomendó al Ayuntamiento que en el nuevo convenio que formalizara excluyera de sus cláusulas cualquier expresión que pudiera ser opuesta a su debida aconfesionalidad. Sin tener en cuenta sus recomendaciones, la Agrupación Independiente no hizo un nuevo convenio, sino que se limitó a aprobar unas "estipulaciones adicionales", que se aprobaron en el pleno de noviembre del pasado año, al convenio que ya había anulado el TAN. Contra este acuerdo, Ondalan presentó de nuevo un recurso de alzada, que el pasado 17 de octubre el TAN estimó, anulando también las estipulaciones adicionales.
  
La primera consideración del TAN es de tipo formal cuando se refiere a que "no cabe adicionar nada a un acuerdo anulado por resolución de este tribunal", ya que el Ayuntamiento hizo caso omiso a la misma y se limitó a añadir unas nuevas cláusulas sin recurrir en tiempo y forma. La segunda trata de la duración del contrato (el documento prevé una duración de 25 años, sin especificar la fecha de inicio del plazo). El TAN resuelve que "ha de entenderse al momento en que entrega al Ayuntamiento el uso del local rehabilitado, fecha en todo caso posterior a la nueva adjudicación, 30 de junio del 2011), puesto que el anterior acta adjudicataria fue anulada por este tribunal".
  
Creencias religiosas. En lo relativo a la las cláusulas sobre las creencias religiosas, moral y buenas costumbres, contra cuya validez jurídica en base a los preceptos constitucionales recurrió Ondalan y que el Defensor del Pueblo recomendó al Ayuntamiento eliminar, el TAN afirma que el Ayuntamiento "en vez de atenerse directamente a esta sugerencia, pretende abordar la cuestión desde la perspectiva de las consecuencias económicas para el erario público de un eventual cese anticipado del contrato".
  
Según el tribunal, ello no basta para salvar la validez del contrato, y añade que "sólo una cláusula que garantice a ambas partes en pie de igualdad la facultad de resolver el contrato, posibilitaría su validez". Alude asimismo a cuestiones de forma en su redacción: "Y en su redacción actual, que comienza aplicando el término rescisión, ni siquiera resultaría aplicable al supuesto de resolución anticipada unilateral por parte del Arzobispado", lo que no permite, a su juicio, salvar la validez del contrato.







 

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