miércoles, 9 de noviembre de 2011

Nota sobre la sentencia del TAN respecto al cine remitida por Ondalan

 
Nota sobre la sentencia del TAN respecto al cine remitida por Ondalan

El TAN por segunda vez acepta el recurso de Ondalan respecto a la MALA ACTUACIÓN de la AIL en el CINE.

ONDALAN DE NUEVO TIENE RAZÓN. ¿CUÁNTAS VAN?

En su fundamentos de derecho de la resolución 9382/2011 el TAN hacecontinua referencia a la sentencia 8016/2010, de 15 de septiembre de 2010, porque la Agrupación Independiente de Lumbier no le ha hecho ni caso.

El TAN le dice a la AIL que:

1) No puede aprobar unas estipulaciones adicionales a un contrato que ha sido expulsado del mundo jurídico al haber sido anulado por dicho Tribunal;

2) Las causas de invalidad del contrato no son mera posibilidad hipotética sino realidad jurídica declarada por resolución del mismo TAN que es firme y consentida al no haber sido recurrida en tiempo y forma por la AIL;

3) Lo que procedía era aprobar un nuevo texto completo de contrato cuya vigencia debía, comenzar, lógicamente tras la fecha de aprobación del mismo.

4) El Defensor del Pueblo de Navarra le hacía recomendaciones para el nuevo contrato sustituto del anulado por el TAN.

5) La denominada “Estipulación adicional tercera” no es válida de ningún modo porque se empecina en considerar plenamente vigente un contrato anulado por el Tribunal.

6) ONDALAN puede alegar lo que estime oportuno porque se trata de un nuevo recurso.

7) Le reitera que la jurisprudencia establece las relaciones entre los poderes públicos y la iglesia católica y las demás confesiones siempre sobre una base de aconfesionalidad o laicidad positiva; diferencia entre funciones públicas y religiosas.

8) Le reitera que los argumentos esgrimidos por ONDALAN en cuanto al no seguimiento de los preceptos constitucionales no carecen de base.

9) Le reitera que los preceptos constitucionales vinculan tanto a los órganos administrativos como a los jurisdiccionales, es decir, al Ayuntamiento de Lumbier, también.

10) Le reitera el pronunciamiento del Defensor del Pueblo de Navarra diciendo que “los ayuntamientos, en los actos socio culturales de carácter público que programen, no pueden ni deben ejercer un control sobre los participantes en dichos actos dirigido a impedir manifestaciones que pueda entenderse no respetan las creencias y la moral de una concreta religión. Tampoco los ayuntamientos pueden delegar en una determinada institución religiosa ese control ni permitir que esta lo ejerza.” Asimismo dice que ninguna moralidad religiosa puede constituirse en un parámetro del comportamiento social del cual se deriven prohibiciones o restricciones a terceros en actividades socio-culturales de carácter público. Y por último recomienda que excluya de sus cláusulas cualquier expresión que pueda ser opuesta a la debida aconfesionalidad del Ayuntamiento de Lumbier por mor del artículo 16 de la Constitución”;

11) Si sólo una de las partes puede invocar causas de resolución del contrato debido a su índole religiosa y moral se tropieza con los principios contenidos en los art. 1, 9 y 16 de la Constitución y, en alguna medida, con el art. 1256 del Código Civil. Y en el presente caso, es sólo el Arzobispado quien decide si un actividad atenta contra las creencias y la moral cristiana o si perturba o no el normal desarrollo de las actividades religiosas que se llevan a cabo en la Iglesia Parroquial de Lumbier y el único que tiene derecho de visita para comprobar el cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el contrato.

12) No es lo mismo una rescisión que una resolución de contrato (términos que un asesor jurídico debería distinguir perfectamente).

Y a todo esto sentenciado por el TAN la Agrupación Independiente de Lumbier ha hecho oídos sordos.

Ondalan quire decirle a la AILque:

a) El TAN ha mostrado los continuos desaciertos de los informes jurídicos evacuados desde el ayuntamiento.

b) El Alcalde está malgastando el dinero público en una asesoría jurídica cuyas alegaciones carecen de la profesionalidad que se requiere en una actuación de tal tipo ante el TAN y que en absoluto defiende los intereses de toda la población de Lumbier.

c) Ni el Alcalde ni su grupo defienden su pueblo sino a quienes participan de unas creencias religiosas católicas.

d) Desde el año pasado no hay contrato que valga. Las obras ya hechas y la utilización del dinero público recibido carece del marco jurídico que lo apoye.

e) Existe una RESPONSABILIDAD por toda esta lamentable actuación que debe ser asumida por sus artífices: el Alcalde y su grupo, que han gastado dinero público de forma irregular y saltándose sin miramientos las leyes, las normas y las resoluciones firmes del TAN y llevando adelante unas obras que no tienen marco jurídico alguno que las ampare.

f) Llevamos años viendo la mala gestión de la AIL y este es un caso más. Alcalde, concejalas y concejales de la AIL, esto que habéis hecho no es producto de una pequeña confusión. Os llevábamos advirtiendo muchísimo tiempo que estabais actuando en contra de los derechos de las personas y que se trataba de un contrato abusivo. A ONDALAN, que defendía el acceso y participación de todas las ideas y personas, no quisisteis hacernos caso y utilizasteis la mayoría para saliros con la vuestra a toda costa. Incluso aprovechando esa mayoría incumplisteis lo que el TAN ordenaba y, aún más, continuasteis unas obras que no podían realizarse porque el contrato estaba anulado. Esgrimis a menudo el argumento de que la mayoría manda, en este caso, vuestro grupo; de acuerdo, manda porque decide y lleva adelante esas decisiones que, en ocasiones, implican consecuencias y responsabilidades. Todavía no os hemos visto cargar con ni una sola de las consecuencias negativas ni admitir vuestras responsabilidades.

Alcalde, cancejalas y concejales de la AIL, en el tema del cine habéis incumplido a sabiendas, aprovechando vuestra mayoría y al mismo tiempo que os permitíais decir que lo hacíais por el bien del pueblo y que los malos somos otras y otros.

Ya que con anterioridad no lo habéis hecho, aprovechad este asunto para ser consecuentes, RECONOCED, primero, VUESTRA RESPONSABILIDAD y DIMITID después.”


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